La realidad de la infancia y la adolescencia trans * en España a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional español 99/2019, de 18 de julio: avances y retrocesos

El Tribunal Constitucional español ha establecido que las personas menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad” puedan exigir el cambio de sexo en el Registro Civil, sin esperar a cumplir la mayoría de edad. Esto supone declarar parcialmente inconstitucional el artículo primero de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que limita dicha posibilidad a “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello”.

Por Isaac Ravetllat Ballesté, Inma Vivas Tesón y Vicente Cabedo Mallol.

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122020000100310