El matrimonio es una de las instituciones donde encuentra reflejo el pluralismo cultural de las sociedades abiertas y, a su vez, representa un instrumento que aglutina los valores que inspiran un modelo cultural concreto. Esta circunstancia puede ser una fuente de conflictos, si se pretende articular esta institución sobre la base de unos valores contrarios a los principios de orden público por los que se rigen las sociedades en que prácticas, como el matrimonio forzado, pretenden tener cabida, particularmente en caso de que las víctimas sean menores de edad. El empeño por cumplir las directrices establecidas por la comunidad internacional en la lucha contra este tipo de actuaciones, ha motivado una prolija normativa tendente a su prevención, reprobación y sanción, en distintos niveles, internacional, europeo y nacional, si bien, en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, se ha cuestionado el enfoque que se ha dado a la regulación de esta figura, hasta el punto de identificar en ella un delito cultural., y esta identificación ha provocado su ineficacia, en no pocos casos, debido a la complejidad de las conductas que pretende criminalizar, en particular, la de los padres que, siguiendo las pautas marcadas por su código cultural, conciertan los matrimonios de sus hijas al margen o en contra de su voluntad. La especial trascendencia de este tipo de situaciones, ha motivado que sean objeto de un reconocimiento expreso por parte de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, norma que establece medidas de protección, asistencia y reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima.
Artículo publicado por Mercedes Vidal Gallardo (Universidad de Valladolid), en el Anuario del Derecho Eclesiástico del Estado.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-E-2022-10027900318